AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 07 de 20 de enero de 2014, cursante de fs. 77 a 78, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional con el fundamento que, la accionante acudió a esta acción fuera del término de los seis meses establecido en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, tuvo conocimiento de la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales el 4 de junio de 2013, fecha de la emisión del mandamiento de desapoderamiento. Por otra parte, se pretende dejar sin efecto el citado mandamiento expedido dentro de una “…Acción de Amparo Constitucional por lo que de conformidad a lo establecido en la (SC 1390/2010-R, de 21 de Septiembre de 2010), resulta inverosímil interponer un Amparo Constitucional para hacer cumplir otra resolución de igual jerarquía…” (sic).