Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
I.3. Petitorio
Solicita se determine “…la nulidad del acto y del mandamiento de desapoderamiento ya que este no puede afectar a los predios de los señores EDIL CARMELO Y JUAN ARIZON PORTALES GUZMÁN tal como establece la SC. 1183/2012 y de esta manera conceda la tutela sobre mis bienes jurídicos tutelados expresados en mis derechos fundamentales y los bienes jurídicos tutelados del estado los cuales son los principios y garantías al debido proceso, a la seguridad jurídica, y a la legalidad” (sic).