AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

1)

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Decreto de 10 de marzo de 2014, dispuso que en el término establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Acreditación del interés legítimo; 2) Señalamiento de sus generales de ley; 3) Indicar si en la acción existen terceros interesados; 4) Señalamiento de generales de ley de la persona en contra de la cual interpone la acción; 5) Aclarar los términos descritos en la demanda; y, 6) Aclarar el petitorio.