Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
1)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Decreto de 10 de marzo de 2014, dispuso que en el término establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Acreditación del interés legítimo; 2) Señalamiento de sus generales de ley; 3) Indicar si en la acción existen terceros interesados; 4) Señalamiento de generales de ley de la persona en contra de la cual interpone la acción; 5) Aclarar los términos descritos en la demanda; y, 6) Aclarar el petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- por no
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión