AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
a)
Refiere que, el 1 de marzo de 2013, fue notificado con la Resolución Sancionatoria por contrabando AN-GRLGR-ULELR 137/12 de 6 de septiembre de 2012, acto administrativo que fue emitido tres meses antes de haber sido notificado con el Acta de Intervención mencionada, además no se hubieran tomado en cuenta los descargos presentados, dentro del plazo establecido en el art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB), razón por la que no cuenta con fundamentos de hecho ni de derecho, llegando a declarar directamente, tanto, a la Agencia Despachante, a su cliente “empresa Universal en Salud” y a las Agencias Despachantes de Aduana Urzagasti & Asociados y Orbe, deudores de los montos correspondientes : a) Multa por el valor de la mercancía de $us102 213,30.- (ciento dos mil doscientos trece 30/100 dólares estadounidenses); y, b) Sanción por tributos omitidos consistente en UFV30 203,32.- (treinta mil doscientos tres 32/100 unidades de fomento a la vivienda).
Manifiesta que, interpuso el recurso de alzada, el cual fue admitido y sustanciado ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional (ARIT) La Paz, instancia que pronunció la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0716/2013 de 17 de junio, la cual además de no emitir un pronunciamiento de todos los agravios denunciados incluida la aplicación de la SCP 0549/2012 de 9 de julio, validó las nulidades invocadas.
Aduce que, planteó recurso jerárquico y habiéndose sustanciado el mismo, la AIT GENERAL, dictó Resolución AGIT-RJ 1616/2013 de 3 de septiembre, que confirmó la Resolución de alzada, además de pretender que la Agencia Despachante de Aduanas “Quiroga & Quiroga S.R.L.”, se haga cargo de despachos en los que no tuvo participación.
Concluye expresando que, ante la existencia de múltiples vicios procesales, los cuales fueron debidamente expuestos, éstos fueron sistemáticamente ignorados por la AIT GENERAL; toda vez que, los agravios denunciados no fueron respondidos, causándole indefensión, puesto que en reiteradas oportunidades solicitó se especifique la deuda tributaria con fundamentos de hecho y de derecho, lo cual no se logró.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- por no
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión