Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
II.1. Marco normativo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- por no
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión