Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 17/2014 de 1 de abril, cursante a fs. 76 vta. a 78, pronunciada por el Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2.
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.3.
- CONFIRMAR