AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 58 a 67, los accionantes señalaron que emergente del proceso de reivindicación de derecho propietario incoado por Liduvina Luna Martínez y otros en contra suya, fueron notificados con la demanda incidental de cuantificación y valuación de mejoras tramitadas en ejecución de Sentencia, y la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar, dictó el Auto definitivo 84 de 27 de marzo de 2013, por el cual determinó el monto de Bs4 900.- (cuatro mil novecientos bolivianos), a ser pagados a favor de los demandados -ahora accionantes-, por la mejoras realizadas en el terreno de propiedad de los demandantes, sin demostrar que se hayan cumplido las reglas de la valoración de la prueba aportadas; asimismo, el monto ordenado no es proporcional respecto a las mejoras introducidas, inclusive no se llegó a considerar la depreciación; por el contrario, abusivamente dejaron de lado las mejoras por ser viejas, olvidándose que el pago por mejoras es por todas y no a elección del demandante.

Manifiestan que, si bien los peritos son personas expertas que cooperan en el descubrimiento de la verdad, dichas actuaciones son accesorias, siendo la autoridad jurisdiccional la que en definitiva contrapese las diferentes circunstancias que se encuentran dentro del proceso, analice los elementos probatorios en su contexto y justifique su decisión; sin embargo, en el caso de autos sólo se hace una relación del procedimiento, como el nombramiento     de perito y la actuación de éste, sin explicar porqué considera adecuada la utilización de los parámetros del valor de la moneda, el material utilizado sea antiguo o actual, tampoco hace una contrastación con otros medios probatorios como es la inspección judicial que es la madre de las pruebas. Finalmente, habiendo apelado el Auto definitivo de 27 de marzo del 2013, el mismo fue confirmado por Auto de Vista 03/2013 de 13 de mayo; en suma, señalan que dichas actuaciones vulneraron su derecho al debido proceso.