AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
II.3.
En el caso de autos, los accionantes alegan que dentro de la demanda incidental de cuantificación y valuación de mejoras tramitadas en ejecución de Sentencia en contra suya, la Jueza de la causa, dictó el Auto definitivo 84 de 27 de marzo de 2013 (fs. 28 a 30 vta.), por el cual determinó el monto de Bs4 900.- (cuatro mil novecientos bolivianos), el que debía ser pagado por la mejoras introducidas, no siendo proporcional respecto a las mejoras; además, no se valoraron la pruebas aportadas, ni se tomaron parámetros de depreciación y otros aspectos concernientes al caso; asimismo, habiendo apelado dicha determinación la Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal, del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista 03/2013 (fs. 33 a 36 vta.), confirmando la Resolución apelado, siendo esas actuaciones las que vulneraron su derecho al debido proceso, en su elemento a la motivación.
De la revisión de antecedentes arrimados al expediente se evidencia que, los accionantes fueron notificados con el Auto de Vista 03/2013, el 16 de mayo de 2013 (fs. 38), teniendo plazo de seis meses para interponer la acción; es decir, hasta el 16 de noviembre del mismo año. En ese sentido, se advierte que la acción de amparo fue presentada el 15 de igual mes y año (fs. 81), dentro del plazo legal; el mismo fue observado el 11 de diciembre ese año (fs. 82 y vta.), y por Auto 01/13 de 20 del referido mes y año (fs. 86), dictado por el Juez de Partido en lo Civil, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Muyupampa, estableció que al no haber subsanado las observaciones dispuestas, de conformidad al art. 30.I.1 del CPCo; se tiene “por no presentada la acción de amparo”, siendo notificado con ésta decisión el 23 de diciembre de 2013 (fs. 87); de donde se colige; que la acción de amparo no fue admitida; asimismo, los accionantes presentaron por segunda vez la referida acción el 10 de enero de 2014 (fs. 88 a 98 vta.); nuevamente considerándose como no presentada el 24 de febrero de ese año (fs. 39), notificada la misma el 25 de igual mes y año (fs. 41); finalmente la tercera acción de amparo se formuló el 12 de marzo de 2014; considerando, que la acción contaba con un día para su presentación; del cómputo realizado, la segunda acción se encontraba fuera de plazo, por haberse notificado el 23 de diciembre de 2013, debiendo la misma ser interpuesta en esa fecha; sin embargo, fue el 10 de enero de 2014, fuera del término de los seis meses, que establece el art. 55.I del CPCo, por lo que corresponde su improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2.
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.3.
- CONFIRMAR