AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
improcedencia “in limine”
El Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, por Resolución 17/2014 de 1 de abril, cursante de fs. 76 vta. a 78, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes de presente acción, se constató que “sus representados” fueron notificados con el Auto de Vista 03/2013, el 16 de mayo de 2013, tal cual se evidencia “fs. 38 y 39 de obrados” (sic); por lo que, tenían un plazo de seis meses para interponer la acción; es decir, hasta el 16 de noviembre del mismo año; sin embargo, la acción fue interpuesta el 12 de marzo de 2014, como consta a “fs. 68” (sic), después de nueve meses y veintiún días, provocando la caducidad de su derecho a activar esta acción. En consecuencia, corresponde declararla “in limine”, conforme la jurisprudencia constitucional contenida en los AACC 0001/2012-RCA, 0036/2012-RCA y 0058/2012-RCA; b) A manera de aclaración corresponde hacer notar respecto a lo manifestado por el accionante, la acción fue formulada el 15 de noviembre de 2013, sin prueba alguna, motivo por el cual se emitió el decreto de 20 de diciembre del mismo año, que al no haber subsanado las observaciones, se declaró por no presentada, con dicho actuado fueron notificados en la misma fecha. En ese sentido, habiendo presentado por segunda vez la acción, y ante una nueva observación, la que no fue subsanada, por decreto de 21 de febrero de 2014, se tuvo por no presentada, la que fue puesta en conocimiento en la misma fecha, logrando la suspensión del plazo por la formulación de la primera y segunda acción de amparo; y, c) Con la segunda acción de amparo tenía un plazo de dos días para volver a interponer la acción, es decir hasta el 21 de febrero de 2014; en consecuencia, concluye manifestando que a pesar de los aspectos señalados precedentemente, la acción fue presentada el 12 de marzo de ese año; fuera del plazo, conforme se acredita por el cargo asentado a “fs. 68 de obrados” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2.
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.3.
- CONFIRMAR