Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 112 a 113, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victoria Flores Rollano de Arnez en representación legal de Mario Arnez Torrico contra Oscar Freire Arze y Juan Carlos Claros Sandoval, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; Ximena Villazón Ríos, actual; Ximena Gutiérrez Prado, ex, Jueza; Francine María Aviles Terán, ex Secretaria y Rolando Muñoz Caceres, Oficial de Diligencias, todos del Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR