AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 102 a 110 vta., la parte accionante indica que, como resultado de una auditoría especial sobre la ejecución del proyecto “ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la población de Punata” por “pago en exceso de cámara y vertederos en las lagunas de estabilización” en el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 1995 al 11 de diciembre de 2001, donde se estableció existencia de responsabilidad civil en su contra, la Honorable Alcaldía Municipal     -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Punata, representada por Víctor Balderrama Arias, interpuso las demandas coactivas fiscales de 25 de julio de 2007 y 5 de enero de 2009, respectivamente.

Señala que, admitidas las demandas, éstas pasaron a ser catalogadas mediante Notas de Cargo 01/09 de 10 de enero de 2009 y 03/09 de 22 del mismo mes y año, sin que la Jueza en ejercicio de funciones en dicho periodo, hubiese realizado un examen prolijo de las auditorias, respecto a la legitimación procesal de las partes; consiguientemente, se pronuncio la Sentencia de 15 de junio de 2012, sobre el Cargo 03/09 y la Sentencia de 20 del mismo mes y año, respecto al Cargo 01/09, incurriendo en errores de hecho respecto a la valoración de las pruebas aportadas en el proceso, denotando la carencia de fundamentos fácticos y motivación, siendo notificados con éstas en “tablero de estrados del Juzgado”, al margen de la norma procedimental en materia de notificaciones, por lo que mediante impugnaciones se hicieron conocer las falencias procedimentales tanto a la Juzgadora como al Tribunal de alzada, conforme consta en la prueba adjunta referente a la demanda de saneamiento procesal y la consecuente nulidad de obrados en cuanto a las diligencias irregulares.

Refiere que, más allá de lo observado, las diligencias de notificación del Pliego de Cargo 05/13 de 8 de agosto de 2013, correspondiente a la Nota de Cargo 01/09, fue realizada en estrados y el Pliego de Cargo 05/12 de 29 de agosto de 2012, respecto a la Nota de Cargo 03/09, se efectuó por la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, usurpando funciones que no le competen; toda vez que, de acuerdo el procedimiento de organización judicial, estás le corresponden al Oficial de Diligencias, constituyéndose en actos nulos de pleno derecho al violarse el precepto constitucional descrito en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Concluye manifestando que, los actos irregulares observados con relación a la notificación con la Sentencia y los Pliegos de Cargo efectuados de forma anómala e irregular, resultan ser actos nulos de pleno derecho, por lo que no prospera la calidad de cosa juzgada, motivando a la interposición de la presente acción, dado que la actividad procesal denunciada, contiene actos que resultan ser gravitantes y lesionadores de la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, al haberse transgredido normas procedimentales.