AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

En tal sentido, con el fin de determinar si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea, se evidencia que mediante Auto Supremo 324 la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 64 a 66), dentro del proceso coactivo fiscal por daño económico causado al Estado, seguido por la Honorable Alcaldía Municipal -hoy Gobierno Autónomo Municipal- de Punata contra la empresa “CICSA LTDA.”, dispuso la ejecutoria de la Sentencia de 20 de junio de 2012 (fs. 55 a 60), dictada por la Jueza Segunda de Partido Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria del departamento de Cochabamba; consiguientemente, en la demanda de acción de amparo constitucional se solicita se “declare procedente” y se establezca la nulidad de notificación con la referida Sentencia; se demuestra que dicho Auto Supremo, tiene relación con los actos que a criterio de la parte accionante conculcan sus derechos.

En mérito a la ejecutoria de Sentencia de 20 de junio de 2012, ordenada por el Auto Supremo 324, se elaboró el Pliego de Cargo 05/13 (fs. 67), el cual se constituye en el último actuado procesal puesto en conocimiento al accionante, cuya diligencia de notificación fue practicada el 9 de agosto de 2013 (fs. 68); consecuentemente, desde ese día hasta la formulación de esta acción el 12 de marzo de 2014 (fs. 102 a 110 vta.), transcurrieron siete meses y tres días; lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional había precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia, por lo que no se puede ingresar al análisis de fondo.