AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
improcedente
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 112 a 113, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que los datos procesales expuestos y el Auto Supremo 324 de 20 de junio de 2013, que dispone la ejecutoria de la Sentencia de 20 de junio de 2012, se colige que éste se constituye en el último actuado procesal puesto en conocimiento del accionante, el cual tiene relación con los actos denunciados como vulneratorios de derechos constitucionales, cuya notificación data de 9 de agosto de 2013, por lo que el computo de los seis meses para la interposición de esta acción de defensa, se computa a partir de la referida fecha, en tal razón, la supuesta comisión y/o vulneración de los derechos alegados, se denuncia fuera del plazo legal establecido en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR