Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2. El derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del derecho al debido proceso
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto
- II.3.