AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

II.3.

En el caso de autos, el representante de la entidad Bancaria accionante centra su acción en torno a que las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 002/2013, disponiendo el pago del bono de antigüedad por el lapso de dieciséis años y siete meses a favor de Gustavo Carrión Calderon, determinación que contradice el art. 120 de la LGT, por cuanto sólo debería tomarse en cuenta las dos últimas gestiones respecto al bono reclamado como establece la prenombrada norma; con dicho acto equivocaron la aplicación del principio de “irretroactividad de la ley”, además no se observó que la demanda laboral data de 2004 y la nueva Constitución Política del Estado, fue promulgada el 2009, incorporando el art. 48.IV que establece la imprescriptibilidad de derechos laborales.

Ahora, si bien es cierto que anteriormente Gustavo Carrión Calderón interpuso acción de amparo constitucional contra el Banco -ahora accionante-, pronunciándose la SCP 0058/2013, que determinó conceder en parte la tutela con relación a los años de antigüedad laboral del demandante, dejando sin efecto el Auto Supremo 019/2012, dicha determinación se circunscribió a establecer que el demandante ejerció su derecho de reclamación dentro el plazo de los dos años como establece la disposición laboral, evitando que caduque su derecho de reclamar; en ese contexto, en el caso que nos ocupa la institución Bancaria accionante, reclama la aplicabilidad del principio de irretroactividad de la ley, alegando que la demanda laboral fue iniciada el 2004 y la Constitución Política del Estado fue promulgada el 2009, incorporando el art. 48.IV que estipula el principio de imprescriptibilidad de los derechos laborales, de igual forma reclama la consideración de la garantía constitucional de la irretroactividad de la norma establecida en el        art. 123 de la Ley Fundamental; por lo que, siendo otros los argumentos alegados por el representante, merecen ser dilucidados por la justicia constitucional.