AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 101/2014 de 7 de abril, cursante de fs. 185 a 186, declaró improcedente ésta acción, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes de la demanda se evidencia que Gustavo Carrión Calderón interpuso acción de amparo constitucional, contra la entidad bancaria -ahora accionante-, habiéndose pronunciado la SCP 0058/2013 de 11 de enero, que concedió en parte la tutela con relación a los años de antigüedad laboral del accionante, dejando sin efecto el Auto Supremo 019/2012 de 3 de abril, dictado por las autoridades también -hoy demandadas-; b) En cumplimiento a la prenombrada Sentencia Constitucional Plurinacional, los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; emitieron un nuevo fallo, el mismo que es objeto de la presente acción, pero esta vez a instancia del Banco de Crédito de Bolivia S.A., cuyos argumentos centrales están referidos a la “prescripción” e “irretroactividad de la ley”; aspectos que como se puso de manifiesto, ya fueron motivo de análisis por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0058/2013, concretamente en el Fundamento jurídico III.6; y, c) Concluye señalando, que los aspectos traídos por la parte accionante como fundamentos de la acción, han sido motivo de pronunciamiento; en consecuencia, no es posible un doble pronunciamiento al respecto, más aun, cuando se trata de cosa juzgada constitucional prevista en el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); además, existe identidad de sujeto, objeto y causa previsto en el “art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2. El derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del derecho al debido proceso
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto
- II.3.