AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2014-CA

Fecha: 17-Abr-2014

De conformidad con el art. 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de impunidad

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, cursante de fs. 32 a 39, el accionante señala que, dentro del proceso penal, instaurado en su contra a querella del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del Código Penal (CP), interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 29 Bis del CPP, instituido por el 36 de la Ley 004. Posteriormente, habiéndose constituido Tribunal para el juicio oral, en audiencia interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, amparado en el art. 308.4 con relación a los arts. 27 inc. 8), 29 y 30 del indicado Código. Sin embargo, la Ley 004, incorporó modificaciones al Código de Procedimiento Penal como es el art. 29 Bis, el mismo que refiere: De conformidad con el art. 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de impunidad (sic); por lo que, la resolución que resuelva la excepción de la acción por prescripción dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta norma, que seguro será aplicada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal a momento de resolver la excepción; a su criterio este artículo vulnera el derecho al debido proceso en su elemento a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, mencionando los arts. 115.II, 116.I y II, 123 y 178  de la CPE; 8.1 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) y 15.I del PIDCP.