AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2014-CA
Fecha: 17-Abr-2014
el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 24 de febrero 2014, cursante a fs. 51 vta., pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Julio Iván Bustamante Rondal, demandando la inconstitucionalidad del art. 29 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), incorporado por el art. 36 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I y II, 123 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) y 15.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- De conformidad con el art. 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de impunidad
- rechazó “a limine”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- RATIFICAR