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    AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2014-CA

    Fecha: 17-Abr-2014

    II.2.  Marco normativo constitucional y legal

    Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que  procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

    • el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
    • De conformidad con el art. 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de impunidad
    • rechazó “a limine”
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • RATIFICAR

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