AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2014-CA

Fecha: 17-Abr-2014

rechazó “a limine”

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por Resolución de 24 de febrero de 2014, cursante a fs. 51 vta., rechazó “a limine” (sic), la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento de que la prescripción de la acción penal es posible, en los delitos cometidos antes de la gestión 2010, de acuerdo al contenido de la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, ya que la prescripción si bien está incorporada en la norma adjetiva, tiene un carácter sustantivo, entendiéndose que no es posible aplicar el principio de retroactividad de la ley de manera perjudicial al imputado.

Con relación a la Resolución elevada en consulta, se observó que en oportunidad de desarrollarse la audiencia del mencionado juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, previo a resolver las excepciones planteadas, declaró el rechazo “a limine” (sic), con el fundamento que: “La prescripción de la acción penal es posible en aquellos delitos cometidos antes de la gestión 2010” (sic), de acuerdo al entendimiento de la SCP 0770/2012; y, la doctrina ha establecido que no es posible aplicar el principio de retroactividad de la ley de manera perjudicial al imputado.

De la revisión de obrados, se constató que el accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al estado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP, presentó el 23 de septiembre de 2013, acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 29 Bis del CPP, incorporado por el art. 36 de la Ley 004, porque a su criterio este precepto legal vulneró el derecho a la garantía constitucional de irretroactividad de la ley penal, siendo contraria al instituto de la prescripción prevista por el legislador (fs. 32 a 39). Sin embargo, si bien el accionante alega la inconstitucionalidad del art. 29 Bis del CPP, el mismo  fue introducido por el art. 36 de la Ley 004, y esta norma fue declarada constitucional, por la SCP 0770/2012, apreciándose que se argumentó la contradicción con los mismos preceptos constitucionales que se analiza en la referida Sentencia, existiendo identidad de objeto en lo que concierne a la prescripción de la acción penal en los delitos que atentan contra el patrimonio del Estado. Por consiguiente, en el caso que se analiza concurre la cosa juzgada constitucional; por lo que, de conformidad al art. 27.II inc. a) del CPCo, corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta.