AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2014-CA
Fecha: 21-Abr-2014
a)
Corrida en traslado por proveído de 14 de febrero de 2014 (fs. 72), el Gerente a.i. de GRACO Cochabamba del SIN, por memorial presentado el 20 del mismo mes y año (fs. 122 a 124 vta.), respondió mencionando que: a) La SCP 1785/2013 de 21 de octubre, declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta anteriormente por la Fundación accionante, bajo el fundamento que fue interpuesta en el proceso contencioso equivocado; es decir, que en la tramitación del recurso de casación ya solicitó que se promueva esta acción contra la misma resolución normativa, denotándose la identidad de sujeto, objeto y causa; b) Expone una relación de hechos y datos sobre los actuados de la administración tributaria, que no corresponden al recurso de casación, consignando datos y a una relación entre los mismos con el precepto que pretende sea declarado inconstitucional; y, c) No subsanó los requisitos de procedencia ya observados en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que conlleva a ingresar a una innecesaria duplicidad de fallos sobre el mismo asunto.
- Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR