AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2014-CA
Fecha: 21-Abr-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 61 a 71 vta., la Fundación accionante, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), interpone esta acción demandando la inconstitucionalidad del art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-05, que determina el procedimiento de formalización para la exención del Impuesto a la Utilidad de las Empresas (IUE).
Alega que, la Administración Tributaria por Resolución Administrativa (RA) 152/2008 de 15 de abril, revocó la exención del IUE, otorgada a favor de la citada Fundación y consecuentemente por Resolución Determinativa 11/2008 de 18 del mismo mes, se establecieron cargos tributarios adeudados por concepto de impuestos que corresponden a las gestiones 2003 y 2004, determinaciones sustentadas en la norma impugnada, contra las que planteó la demanda contenciosa tributaria, que por Sentencia de 22 de marzo de 2011, fue declarada probada en parte, misma que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 079/2011 de 28 de diciembre, que dispuso mantener vigentes las mencionadas resoluciones, fallo objetado mediante el recurso de casación que se encuentra pendiente de resolución.
Refiere que, el segundo párrafo del precepto cuestionado, consigna la sanción administrativa, otorgando facultades a la Administración Tributaria para la aplicación de las mismas de manera retroactiva a las gestiones fiscales en las que el contribuyente estuvo beneficiado con la exención, presumiendo la culpabilidad del contribuyente en la comisión de un supuesto ilícito no existente; además, rebasa el ámbito de regulación, pues la Administración Tributaria solamente podría emitir normas administrativas para regular el procedimiento y los requisitos administrativos para la formalización de esta extensión.
Manifiesta que, el contribuyente goza de exención hasta el momento en que se revoca la resolución administrativa que la concedió, por lo tanto no concurre una conducta de incumplimiento de pago del tributo; si en caso la hubiera, previamente tendría que determinarse la misma siguiendo los procedimientos previstos por el Código Tributario Boliviano, resguardando el derecho al debido proceso, lo que no está estipulado en la normativa impugnada.
- Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR