AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2014-CA
Fecha: 21-Abr-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-05 por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 56, 109.II, 116.II, 178.I y II, 323.II y 410 de la CPE; 9, 21 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 15 del PIDCP.
Al respecto la Fundación accionante en la exposición de hechos, alega que la Administración Tributaria por RA 152/2008, revocó la exención del IUE otorgada a favor de la “Fundación Agrocapital”; consecuentemente, por Resolución Determinativa 11/2008, se estableció cargos tributarios adeudados por concepto de impuestos que corresponden a las gestiones 2003 y 2004, determinaciones sustentadas en la norma impugnada por lo que contra dichas decisiones planteó demanda contencioso tributaria, que por Sentencia de 22 de marzo de 2011, fue declarada aprobada en parte, misma que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 079/2011, manteniéndose vigentes las resoluciones cuestionadas, fallo objetado mediante el recurso de casación que se encuentra pendiente de resolución.
Sin embargo, de la revisión de la documentación aparejada, se evidencia que si bien consta que se trata de una demanda contencioso tributario interpuesta por el representante legal de la mencionada Fundación, ésta fue interpuesto contra Resoluciones Determinativas diferentes a los que se alude en el memorial de referencia como son 1452007 y 31491411 ambas de 23 de noviembre de 2007 (fs. 79 a 84), donde se emitió la Sentencia de 25 de igual mes de 2010 (fs. 91 a 102), declarándola improbada y subsistentes la citadas Resoluciones Administrativas y por Auto de Vista 048/2011 de 3 de agosto (fs. 109 a 119 vta.), se confirmó la Resolución primigenia; por todo lo expuesto, no es congruente con las alegaciones efectuadas.
Consecuentemente, se advierte que los argumentos utilizados en la presente acción no cumplen con los requisitos exigidos por el Código Procesal Constitucional, por lo que el Ógano encargado del control normativo de constitucionalidad no puede considerar el fondo de lo solicitado; puesto que, respecto a lo antecedido, se constató la presencia de datos contradictorios entre la literal aparejada y el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta; existiendo incongruencia entre los antecedentes alegados por la parte accionante respecto al proceso contencioso tributario y la documentación adjunta, aspecto que imposibilita poder efectuar un adecuado análisis de los señalados antecedentes y dictar la respectiva resolución.
- Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR