AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
a)
En el fondo, los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802, conculcan los principios constitucionales: a) A la seguridad jurídica, al establecer el segundo aguinaldo en base a un parámetro subjetivo, manteniendo a los empresarios privados en estado de incertidumbre al condicionar su pago al Producto Interno Bruto (PIB); b) A la igualdad, al no considerar que los empleadores no se encuentran en la misma situación económica, obviando “tratar a los iguales como iguales y a los diferentes como diferentes”; c) A la legalidad, en razón que la RM 774/13 en su “art. 5”, establece un régimen sancionatorio igual que del aguinaldo de navidad, desconociendo este principio en materia sancionadora, implicando el pago de un tercer aguinaldo que no se halla previsto en ninguna ley; por su parte la Resolución Biministerial 001/14 incurre en las mismas ilegalidades que la anterior y además su aplicación a la empresa accionante es inaplicable, porque no realiza actividades previstas en el art. 31 de la Ley de Hidrocarburos (LH); y, d) Al derecho a la propiedad privada, al afectar el patrimonio de las empresas privadas, dado que no previeron su cancelación.
- Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Normas comunes que deben cumplirse al momento de interponer este recurso
- 2° ADMITIR
- 3º Poner