AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la revisión de la acción formulada se desprende que la misma se sustenta en una debida fundamentación jurídico constitucional, destacando duda razonable con relación a la constitucionalidad de las normas impugnadas; así como, la relevancia que tendrán en la resolución final que se emita.
En efecto, la empresa accionante refiere que, formula esta acción dentro del recurso de revocatoria interpuesto contra el acto administrativo contenido en el memorándum 016/2014, señalando que el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuenta con competencia para conocer las reclamaciones administrativas sobre aspectos laborales, y que la resolución del proceso administrativo depende de la constitucionalidad de las normas demandadas, porque debe considerarse que si las mismas son declaradas inconstitucionales debe revocarse el acto administrativo impugnado y declararse la improcedencia del pago del segundo aguinaldo y de la multa emergente del supuesto incumplimiento que se ha pretendido aplicar en su contra.
- Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Normas comunes que deben cumplirse al momento de interponer este recurso
- 2° ADMITIR
- 3º Poner