AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
rechazó
Por Resolución de 14 de abril de 2014, cursante de fs. 25 a 27, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) Dentro de las reclamaciones en la vía administrativa por la acusación del supuesto incumplimiento del pago del segundo aguinaldo a los trabajadores, la empresa accionante solicita se promueva esta acción de inconstitucionalidad en la forma y en el fondo; empero, conforme al contenido del art. 48.I de la CPE, las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio; 2) Los Decretos Supremos impugnados fueron promulgados por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, bajo aprobación de la Asamblea Legislativa; 3) La estructura organizativa del Poder Ejecutivo, otorga atribuciones para formular y ejecutar políticas de seguridad y previsión social, que garanticen el cumplimiento de los principios determinados por la Ley Fundamental y las leyes; y, 4) El art. 410 de la Norma Suprema, confiere facultades para emitir preceptos administrativos en el ámbito de sus competencias, de acuerdo al art. 175 I. 3 y 4 concordante con su parágrafo II de la misma Constitución.
- Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Normas comunes que deben cumplirse al momento de interponer este recurso
- 2° ADMITIR
- 3º Poner