AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs. 31 a 35 vta., el accionante indica que dentro del procedimiento administrativo a denuncia de Wilma Ayaviri Rocha de Chavarría, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, se emitió una resolución injusta desestimando el recurso revocatorio y confirmando la conminatoria, que dispone la reincorporación a su fuente de trabajo; por lo que, al momento de formular el recurso jerárquico  promovió acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que existe duda razonable sobre la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, contrarias al principio de jerarquía normativa dispuesta por los arts. 228 de la CPEabrg. y 410.II de la CPE; a los principios de separación de poderes, progresividad de los derechos fundamentales y reserva legal. Aduce que sólo mediante ley formal del Estado Plurinacional de Bolivia, pueden regularse los derechos y garantías, por cuanto el Órgano Judicial es el único que reconoce y determina derechos conforme lo dispone el art. 12 de la Ley Fundamental,       y esta facultad no puede delegarse a otro del poder público Estatal, además que la Jefatura de Departamental de Trabajo es una institución desconcentrada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y como tal no puede reconocer ni determinar derechos.