AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De lo anotado se evidencia que, si bien el accionante menciona las disposiciones deducidas como inconstitucionales, e indica que van contra el principio de jerarquía normativa, separación de poderes y reserva legal, sosteniendo que la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, no puede reconocer y determinar derechos, siendo facultad única del Órgano Judicial; empero, no se aprecia la carga argumentativa suficiente que logre trasmitir la duda razonable de cómo es que estos preceptos refutados vulneran los principios constitucionales descritos en los arts. 1.II, 2, 30, 31, 32, 34 y 228 de la CPEabrg; y, 1, 8.II, 9.4, 12.I y III, 13.I, III y IV, 14.IV y V, 22, 109.II, 180.I y 410.II de la CPE, asimismo no expresó con claridad la relevancia que tendrán en la decisión que podría asumir la autoridad administrativa consultante; es decir, en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuestionadas configurándose así una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 8
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- RATIFICAR