AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

II.3.          La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo

Para que esta vía de control de constitucionalidad, sea activada necesariamente, entre otros elementos, debe existir una fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo, que debe reflejar una duda razonable, en torno a la supuesta inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, explicando de forma clara los motivos o razones por los que, se considera que la Ley Fundamental es transgredida, pero necesariamente se debe individualizar qué normas son objetadas y qué artículos constitucionales son presuntamente vulnerados; por lo que, la inobservancia de este requisito hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina       el rechazo del recurso.