Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 8
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- RATIFICAR