AUTO CONSTITUCIONAL 051/2014-CA-0/S
Fecha: 23-Abr-2014
I.2. Resolución de la autoridad judicial
Por Resolución de 9 de abril de 2014, cursante de fs. 19 a 22 y vta., el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Totora, declaró probada la excepción de incompetencia planteada, disponiendo la remisión a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (Sub Central Laime Toro); señalando que las autoridades de la Comunidad al conocer los problemas inherentes a terrenos entre ambas partes, no obstante de la denuncia formulada por la víctima, la justicia ordinaria conoció de forma primigenia el proceso penal; por lo que, amparados en el pluralismo jurídico y la vigencia de los ámbitos personal, territorial y material, deben ser tratados dentro la Jurisdicción Indígena, siendo competentes las autoridades originarias de la Sub Central de Laime Toro, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba.