Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 051/2014-CA-0/S
Fecha: 23-Abr-2014
Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.