AUTO CONSTITUCIONAL 051/2014-CA-0/S
Fecha: 23-Abr-2014
planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria
En el caso de autos, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Basilia Orellana Gutiérrez contra Germán Orellana Gutiérrez,por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, lesiones graves, leves y amenazas que se sigue en el Juzgado descrito anteriormente. Si bien es cierto que el procesado planteo incidente de incompetencia ante el Juez de la causa, dicha autoridad declaró probado el mismo; sin embargo, no se evidencia pronunciamiento alguno por parte de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria al respecto; es decir que, no se presentó ya sea el rechazo, reclamo o negación del conocimiento del referido asunto, de manera que no se suscitó conflicto de competencias propiamente entre ambas jurisdicciones, conforme lo prevé el art. 101. II de CPCo,al disponer que: “La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas son ilustrativas).
En el caso en estudio, quien interpone la excepción de incompetencia es el procesado, quien es parte del proceso penal, pero no figura en antecedentes pronunciamiento de una Autoridad Indígena Originaria Campesina, omisión que es atribuible al Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Totora, quien debe ordenar con el incidente de incompetencia se notifique al Sindicato de Thinki Laguna Sub Central Laime Toro, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, para que se pronuncie al respecto en el plazo de siete días, conforme señala el art. 102 del CPCo. En consecuencia, dicha inobservancia al procedimiento imposibilita el análisis defondo de la presente causa, ingresando en una causal de rechazo contenida en el art. 27 del Código Procesal Constitucional CPCo.