AUTO CONSTITUCIONAL 051/2014-CA-0/S
Fecha: 23-Abr-2014
planteada por cualquier Autoridadde la Jurisdicción Ordinaria
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridadde la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas nos corresponden).
En ese entendido, el conflicto de competencia jurisdiccional, tiene la finalidad de determinar qué Órgano Público es el titular de una competencia asignada por la Constitución Política del Estado, a fin de resolver un conflicto constitucional que se origina en la invasión que realiza un Órgano del poder público a las competencias y atribuciones asignadas a otro del nivel central o territorial, dependiendo del caso.