AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-O

Fecha: 28-Abr-2014

Fragmento 9

         El art. 17 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), establece que, el Tribunal Constitucional Plurinacional y las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. El parágrafo III del mismo artículo señala: “Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger” (la negrilla es nuestra).