AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-O

Fecha: 28-Abr-2014

II.4.

II.4.  Por memorial de 11 de abril de 2013, la autoridad demandada respondió a la denuncia formulada, aseverando que se cumplió con lo dispuesto en la SCP 0086/2012 a cabalidad y que no se entregó una asignación pendiente, porque la distribuidora provee los productos en forma periódica y no mensual. Que, el subsidio prenatal no le corresponde a la menor, sino a la esposa del beneficiario o cónyuge en periodo de gestación y que debe estar asegurada a la Caja Nacional de Salud (CNS), a partir del quinto mes de gestación, siendo claro dicho fallo al referirse a los beneficios de la menor. Respecto a la variación de los productos, se debe a que la comercializadora, al no existir productos según factura, los reemplazó con otros que tienen el mismo valor económico (fs. 45 a 47 vta. del dossier).