AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-O
Fecha: 28-Abr-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 11 de abril de 2013, la autoridad demandada respondió a la denuncia formulada, aseverando que se cumplió con lo dispuesto en la SCP 0086/2012 a cabalidad y que no se entregó una asignación pendiente, porque la distribuidora provee los productos en forma periódica y no mensual. Que, el subsidio prenatal no le corresponde a la menor, sino a la esposa del beneficiario o cónyuge en periodo de gestación y que debe estar asegurada a la Caja Nacional de Salud (CNS), a partir del quinto mes de gestación, siendo claro dicho fallo al referirse a los beneficios de la menor. Respecto a la variación de los productos, se debe a que la comercializadora, al no existir productos según factura, los reemplazó con otros que tienen el mismo valor económico (fs. 45 a 47 vta. del dossier).
- Alberto Daniel Vásquez Vásquez
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- Ministerio Público”
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis de la denuncia