Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-O
Fecha: 28-Abr-2014
Ministerio Público”
Por su parte, el art. 18 del indicado Código, respecto a la remisión de antecedentes a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público, señala que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá, respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público” (las negrillas nos corresponden.
- Alberto Daniel Vásquez Vásquez
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- Ministerio Público”
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis de la denuncia