AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-O
Fecha: 30-Abr-2014
a)
Mediante Auto de 25 de marzo de 2014, cursante a fs. 142 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su calidad de Tribunal de garantías, a tiempo de declarar no haber lugar a la solicitud de cumplimiento de Sentencia Constitucional Plurinacional, presentada por el accionante ante dicha instancia, señaló lo siguiente: a) La decisión de la SCP 0044/2014 que revocó la Resolución pronunciada por sus autoridades y dispuso que el Concejo Municipal atienda el petitorio impetrado en la primera sesión ordinaria o extraordinaria a realizarse con posterioridad a la notificación con dio fallo; b) No se dispuso en “absoluto”, que el Concejo Municipal retorne al accionante a sus funciones de Concejal Municipal, por lo que, el Tribunal, se halla impedido de interpretar o discurrir un sentido la parte Resolutiva; y, c) La queja carece de veracidad y fundamento.