AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-O
Fecha: 30-Abr-2014
I.1. Hechos que motivan la denuncia
Mediante Resolución Municipal (RM) 116/2012 de 31 de agosto, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, decidió suspenderlo temporalmente del cargo de Concejal titular en observancia a los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por pesar en su contra acusación formal determinación que fue ratificada por RM 215/2012 de 31 de octubre.
Agrega que luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la citada Resolución, concedió la tutela impetrada, ordenando al ente deliberante municipal, que en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se realice una vez conocido el contenido de la Sentencia, proceda a la inmediata restitución a de funciones, al haber sido expulsados del ordenamiento jurídico boliviano, los arts. 144 y 145 de la LMAD; dado que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 2055/2012 de 16 de octubre, declaró la inconstitucionalidad de ambos artículos.
Señala que el 17 de febrero de 2014, junto a una Notaria de Fe Pública, se apersonó ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y presentó un memorial solicitando su inmediata restitución, adjuntando al efecto, fotocopia legalizada de la SCP 0044/2014; sin embargo, los Concejales Municipales no permitieron su ingreso.
Posteriormente, el Tribunal de garantías ordenó la notificación a los accionados para que den cumplimiento a lo dispuesto en la precitada Sentencia, y pese a ello, no se ejecutó tal determinación, dado que no atendieron su solicitud de retomar a las funciones de Concejal Municipal sin tomar en cuenta dicho pedido en la primera sesión del Consejo Municipal, bajo el pretexto de que en la Resolución ninguna parte ordena su reincorporación, sometiendo el tema a reconsideración.
Por esas razones su persona acudió al Tribunal de garantías para que dicha instancia ordene la ejecución de la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; y no obstante que los demandados fueron legalmente notificados con la orden de cúmplase el 24 de febrero de 2014, trataron la solicitud posteriormente el 10 de marzo siguiente, declarando mediante RM 032/2014 la improcedencia, de su restitución y rechazaron su solicitud por no haber dos tercios de votos para reconsiderar las resoluciones que dispusieron su suspensión.
Por lo señalado presenta queja por demora e incumplimiento en la ejecución de la SCP 0044/2014 de 3 de enero; pidiendo que en atención a ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional disponga y ordene de forma expresa al Concejo Municipal de Santa Cruz, su inmediata restitución al cargo de Concejal Municipal titular.