Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la celeridad, toda vez que: a) Finalizada la etapa preparatoria, se llevó adelante la audiencia conclusiva el 12 de julio de 2013, donde la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, dispuso la remisión de antecedentes al Juzgado de Sentencia de turno, para la prosecución del juicio oral; y, b) La jueza demandada no remitió los antecedentes del proceso ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal, hasta la interposición de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2.Protección al debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR