SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza Décima de Instrucción Penal, llevó a cabo la audiencia conclusiva, en la cual dispuso la remisión de los antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal de turno, para la realización del juicio oral; realizado el sorteo por el sistema IANUS, el conocimiento de dicho proceso recayó en el Juzgado Primero de Sentencia Penal, donde debieron remitirse los actuados; empero, la Jueza ahora demandada, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no remitió obrados dejándole en estado de indefensión, al no poder presentar memorial y no encontrarse el proceso en el Juzgado designado.

En el caso concreto, se establece que la Jueza Décima de Instrucción Penal, en audiencia conclusiva de 12 de julio de 2013, dispuso la remisión de obrados al Juzgado de Sentencia Penal de turno; empero, de los antecedentes se evidencia que hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se remitieron obrados ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal, que fue sorteado para tener conocimiento de la causa mediante el sistema IANUS; conforme la Conclusión II.1, del presente fallo, se establece que la autoridad demandada, presentó una nota de remisión de obrados el 13 de septiembre de 2013, la cual no lleva el cargo de recepción del citado Juzgado Primero de Sentencia Penal, existiendo dilación en cuanto a la remisión de obrados, para la realización de juicio oral, vulnerando el debido proceso relacionado con la celeridad al estar esté vinculada con el derecho a la libertad, estableciendo que la jurisdicción ordinaria tiene la obligación de remitir los antecedentes del proceso sin dilaciones indebidas, más aún cuando el accionante, se encuentra privado de libertad, aun cuando no hubiere un término establecido por ley; por lo expuesto corresponde otorgar la tutela solicitada respecto a la autoridad demandada.