SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza Décima de Instrucción Penal, llevó a cabo la audiencia conclusiva, en la cual dispuso la remisión de los antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal de turno, para la realización del juicio oral; realizado el sorteo por el sistema IANUS, el conocimiento de dicho proceso recayó en el Juzgado Primero de Sentencia Penal, donde debieron remitirse los actuados; empero, la Jueza ahora demandada, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no remitió obrados dejándole en estado de indefensión, al no poder presentar memorial y no encontrarse el proceso en el Juzgado designado.
En el caso concreto, se establece que la Jueza Décima de Instrucción Penal, en audiencia conclusiva de 12 de julio de 2013, dispuso la remisión de obrados al Juzgado de Sentencia Penal de turno; empero, de los antecedentes se evidencia que hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se remitieron obrados ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal, que fue sorteado para tener conocimiento de la causa mediante el sistema IANUS; conforme la Conclusión II.1, del presente fallo, se establece que la autoridad demandada, presentó una nota de remisión de obrados el 13 de septiembre de 2013, la cual no lleva el cargo de recepción del citado Juzgado Primero de Sentencia Penal, existiendo dilación en cuanto a la remisión de obrados, para la realización de juicio oral, vulnerando el debido proceso relacionado con la celeridad al estar esté vinculada con el derecho a la libertad, estableciendo que la jurisdicción ordinaria tiene la obligación de remitir los antecedentes del proceso sin dilaciones indebidas, más aún cuando el accionante, se encuentra privado de libertad, aun cuando no hubiere un término establecido por ley; por lo expuesto corresponde otorgar la tutela solicitada respecto a la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2.Protección al debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR