SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2014
Fecha: 10-Abr-2014
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 42/2013 de 18 de octubre, cursante de fs. 12 a 13, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, remita los actuados en el plazo de veinticuatro horas ante la autoridad llamada por ley, bajo los siguientes fundamentos: a) La Jueza Décima de Instrucción Penal, dictó la Resolución 524/2013 de 12 de julio, en la que dispuso Auto de apertura de juicio y la remisión de actuados al Juzgado de Sentencia Penal de turno, para la sustanciación del juicio oral; y, b) Mediante oficio de remisión de 13 de septiembre de 2013, de la Jueza Décima de Instrucción Penal al Juzgado Primero de Sentencia Penal, no se advierte constancia de recepción de dicho Juzgado, concluyéndose que no se remitieron los antecedentes, vulnerando el principio de celeridad, más aún cuando el accionante se encuentra privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2.Protección al debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR