SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, en audiencia conclusiva celebrada en “julio de 2013”, se dispuso la remisión inmediata del proceso ante el juzgado de sentencia conforme a procedimiento, recayendo mediante sorteo a conocimiento del Juzgado Primero de Sentencia Penal; empero, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se remitieron los antecedentes habiendo transcurrido más de tres meses desde la mencionada audiencia, causándole serios perjuicios, considerando que se encuentra privado de libertad.
Refiere que, pretendió presentar memorial al Juzgado Décimo de Instrucción Penal, sin embargo, los funcionarios le indicaron que no pueden recibir memorial alguno, ya que según el sistema IANUS el proceso se encontraría en el Juzgado Primero de Sentencia Penal, en ese sentido al no contar con un juez de garantías se hallaría ilegalmente detenido, sin poder presentar memoriales ante ninguna autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2.Protección al debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR