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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2014

    Fecha: 15-Abr-2014

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
    • concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez directamente justiciable
    • nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
    • la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
    • gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
    • estructura a la misma sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
    • es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
    • subsidiariedad
    • Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
    • III.2. Contenido esencial del derecho de petición y los presupuestos para su tutela
    • es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
    • Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
    • 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
    • forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse…”
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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