SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2014

Fecha: 15-Abr-2014

Fragmento 3

Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de su representante con mandato, informó en audiencia que: 1) Se dio respuesta a los memoriales presentados por el accionante, siendo diferentes puntos solicitados que no sólo es potestad de Secretaria General o del Comandante General, sino de diferentes Direcciones Nacionales las que tienen que dar respuesta a dichos memoriales; 2) El accionante señaló como domicilio la Secretaria del despacho y no así un domicilio procesal, o un número telefónico para poder comunicarle de las respuestas emitidas por el Sub Comando, el 3 de enero de 2013 se hizo entrega de un informe a la abogada del accionante, dándose respuestas a todas sus solicitudes; empero, desde el 2 de mayo de igual año, no se apersonan por Secretaria General, a recoger las respuestas emitidas; 3) El último memorial presentado por el accionante se encuentra con trámite administrativo, en espera de la respuesta de la Dirección Administrativa acerca de los bonos al cargo, por lo que no pueden dar una respuesta incompleta hasta que se complete la información administrativa; 4) El Comando General y las diferentes Direcciones, basan sus actuaciones en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, respecto a las peticiones que realizan todos los servidores públicos conforme establece el art. 55 de la mencionada Ley, norma concordante con el art. 6 del Reglamento de Personal, normativas que prevén la reserva y la confidencialidad; ya que cuando cualquier servidor público realiza una solicitud de determinada información ésta tiene que ser netamente personal de interés único, en caso de encontrarse involucrados otros nombres de jefes y servidores públicos, el departamento legal de la Dirección de Personal, analiza y ve la pertinencia para otorgar o no lo solicitado; y, 5) Finalmente, refirió que los ascensos a Generales se rigen por un Reglamento donde se siguen determinados pasos para la postulación, dentro de ese reglamento, el Comando General a través de una Comisión reconocida por el Sub Comando y el Estado Mayor, realiza la postulación de los coroneles calificados, evalúa toda su carrera profesional y méritos, elaborando una lista en coordinación con el Ministerio de Gobierno, quienes elevan un informe a conocimiento del Presidente Constitucional del Estado, quien decide sobre los ascensos al grado de General.