SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2014
Fecha: 15-Abr-2014
Fragmento 3
Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de su representante con mandato, informó en audiencia que: 1) Se dio respuesta a los memoriales presentados por el accionante, siendo diferentes puntos solicitados que no sólo es potestad de Secretaria General o del Comandante General, sino de diferentes Direcciones Nacionales las que tienen que dar respuesta a dichos memoriales; 2) El accionante señaló como domicilio la Secretaria del despacho y no así un domicilio procesal, o un número telefónico para poder comunicarle de las respuestas emitidas por el Sub Comando, el 3 de enero de 2013 se hizo entrega de un informe a la abogada del accionante, dándose respuestas a todas sus solicitudes; empero, desde el 2 de mayo de igual año, no se apersonan por Secretaria General, a recoger las respuestas emitidas; 3) El último memorial presentado por el accionante se encuentra con trámite administrativo, en espera de la respuesta de la Dirección Administrativa acerca de los bonos al cargo, por lo que no pueden dar una respuesta incompleta hasta que se complete la información administrativa; 4) El Comando General y las diferentes Direcciones, basan sus actuaciones en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, respecto a las peticiones que realizan todos los servidores públicos conforme establece el art. 55 de la mencionada Ley, norma concordante con el art. 6 del Reglamento de Personal, normativas que prevén la reserva y la confidencialidad; ya que cuando cualquier servidor público realiza una solicitud de determinada información ésta tiene que ser netamente personal de interés único, en caso de encontrarse involucrados otros nombres de jefes y servidores públicos, el departamento legal de la Dirección de Personal, analiza y ve la pertinencia para otorgar o no lo solicitado; y, 5) Finalmente, refirió que los ascensos a Generales se rigen por un Reglamento donde se siguen determinados pasos para la postulación, dentro de ese reglamento, el Comando General a través de una Comisión reconocida por el Sub Comando y el Estado Mayor, realiza la postulación de los coroneles calificados, evalúa toda su carrera profesional y méritos, elaborando una lista en coordinación con el Ministerio de Gobierno, quienes elevan un informe a conocimiento del Presidente Constitucional del Estado, quien decide sobre los ascensos al grado de General.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura a la misma sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Contenido esencial del derecho de petición y los presupuestos para su tutela
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo