SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2014
Fecha: 15-Abr-2014
Fragmento 4
La Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 66/2013 de 25 de octubre, cursante de fs. 151 a 154, por la cual denegó la tutela solicitada, exhortando a la autoridad demandada, otorgue una respuesta sea positiva o negativa a los puntos 3) y 6) que no fueron respondidos, en base en los siguientes fundamentos: i) Protasio Walter Paco Jurado, en reiteradas oportunidades solicitó una serie de informaciones al Comando General de la Policía Boliviana, con el objeto de tramitar y generar alguna actividad relacionada a su profesión, las mismas no tendrían respuesta alguna, afectando su derecho a la petición; ii) Del informe emitido por el representante de la autoridad demandada, se advierte que las solicitudes del accionante habrían sido atendidas en gran parte, quedando pendientes de tramitación dos solicitudes, la autoridad demandada adjuntó documentación relacionada al cumplimiento de cuatro puntos referidos en la acción de defensa, quedando pendientes los puntos 3) y 6); y, iii) Se estableció que el Comando General de la Policía Boliviana, cumplió de manera parcial con la entrega de la documentación solicitada, dejando claro que existirían dos solicitudes pendientes en su tramitación encontrándose en proceso de análisis, como ser el punto 3) con relación a la suspensión de beneficios sociales y el punto 6) relacionado a la solicitud con registro 29888, evidenciándose que la autoridad demandada no incurrió en lesión al derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura a la misma sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Contenido esencial del derecho de petición y los presupuestos para su tutela
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo