SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2014

Fecha: 15-Abr-2014

III.3. Análisis del caso concreto

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por Protasio Walter Paco Jurado -ahora accionante- denunciando la lesión de su derecho a la petición, al haber presentado ante el Comandante General de la Policía Boliviana, solicitudes para que le franqueen fotocopias legalizadas, certificaciones y otros, relativos a su persona, sin merecer respuesta alguna a dichas peticiones, por parte de la autoridad ahora demandada.

De los antecedentes del expediente, se advierte que el accionante, realizó varias peticiones a través de diversos memoriales, es así que el 18 de diciembre de 2012, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, fotocopias legalizadas en triple ejemplar de la Resolución del Consejo Superior de Recursos Humanos 047/2012 de 11 de abril; certificación de su antigüedad con relación a otros coroneles calificados y también la nómina del personal responsable que tiene acceso a los files personales, petición que fue reiterada el 13 de abril de 2013.

Por memorial de 28 de mayo de 2013, pidió a la Dirección Nacional de Personal ordenar la aplicación plena de lo dispuesto en la Resolución 047/2012, posteriormente, el 9 de agosto del referido año, solicitó al Comandante General de la Policía, se mantenga su asignación de bono al cargo, siendo reiterada el 2 de octubre de igual año, sin recibir respuesta alguna.

Por memoriales presentados el 13 de septiembre de 2013, el accionante solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, fotocopia legalizada del Oficio y nómina de los Coroneles calificados al grado de General de las promociones 1980, 1981 y 1982, emitidos por el Consejo Superior de Recursos Humanos y la documentación inherente que fue elevada al Ministerio de Gobierno para el ascenso al grado inmediato superior; así también, pidió fotocopias legalizadas de la respuesta que se dio a la diputada Miriam Terrazas Justiniano, sobre el requerimiento de petición de informe escrito de 20 de mayo de 2013, finalmente, reiteró sus solicitudes que no fueron respondidas, ya sea de forma positiva o negativa.

En el caso concreto, se establece que Protasio Walter Copa Jurado, denuncia la lesión de su derecho a la petición, aduciendo que no fueron respondidas sus solicitudes efectuadas ante el Comandante General de la Policía Boliviana, de la revisión de antecedentes y conforme las Conclusiones II.2, II.4 y II.10 del presente fallo, se establece que el Comandante General de la Policía Boliviana, mediante Informe 02/2013 de 3 de enero, emitido por el Sub Comando General del Estado Mayor Policial, dio respuesta a la solicitud presentada por el accionante, franqueando fotocopias legalizadas de la Resolución 047/2012 emitida por el Consejo Superior de Recursos Humanos en la gestión 2012, la misma fue entregada a su abogada quien firmó en constancia; por otro lado, mediante informe 0537/2013 de 3 de mayo, la Asesora Legal de la Dirección de Personal, dio respuesta a la solicitud de 28 de marzo del mismo año, como se desprende de la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Mediante informe 86/2013 de 11 de octubre, dieron respuesta a la solicitud de fotocopias legalizadas del Oficio y nómina de los Coroneles de las promociones de 1980, 1981 y 1982, en el cual se sugirió que el informe sea remitido a conocimiento del Comandante General de la Policía Boliviana a fin de que se comunique al impetrante, para que reitere su solicitud de manera precisa con relación a la documentación que necesita y en su caso, acredite su interés legal para la obtención de documentación ajena a su persona.

Estableciéndose que, el Comandante General de la Policía Boliviana, dio respuesta a varias de las peticiones realizadas por el accionante, dejando pendientes dos respuestas, su solicitud de mantener su asignación de bono al cargo y el memorial de 13 de septiembre de 2013, que reiteró sus petitorios formulados, ya que las solicitudes fueron dirigidas al Comandante General de la Policía, quien a su vez, las remitió a las Direcciones correspondientes, a fin de que informen lo solicitado, de igual forma, el representante legal de la autoridad demandada, señaló que las solicitudes del accionante requieren de información de otras Direcciones, además que se debe acreditar el interés legal sobre las solicitudes, conforme señaló el Sub Comando General de la Policía Boliviana.

En ese contexto, el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que toda petición debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, lo que significa que debe presentarse la solicitud a la autoridad que tiene a su cargo dicha información, si bien no es una exigencia del derecho de petición; empero, cuando la solicitud fuere presentada ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionante. En el caso presente, no se advierte vulneración del derecho a la petición, ya que la autoridad demandada emitió las respuestas de forma oportuna, como se estableció precedentemente, tomando en cuenta que el accionante realizó sus solicitudes ante el Comandante General de la Policía Boliviana autoridad que derivó a las Direcciones correspondientes, para que emitan su informe y con su resultado dar respuesta al accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.