SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2014
Fecha: 15-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 18 de diciembre de 2012, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, fotocopia legalizada de la Resolución del Consejo Superior de Recursos Humanos 047/2012 de 11 de abril, emitida a su favor de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; asimismo, certificación de la relación de antigüedad con otros oficiales calificados y la nómina del personal que tiene acceso a su file personal, solicitud que fue reiterada el 1 de abril y 13 de septiembre de 2013, otorgándole solamente la fotocopia legalizada de la Resolución y no así la certificación de antigüedad, ni la nómina del personal requerida.
Del mismo modo, manifiesta que el 9 de agosto de 2013, solicitó mantener en su favor la asignación del bono al cargo, pedido que reiteró el 2 de octubre del mismo año; igualmente refiere, que el 13 de septiembre del referido año, solicitó fotocopias legalizadas del oficio y la nómina de Coroneles de las promociones 1980, 1981 y 1982, que fue elevada a conocimiento del Ministerio de Gobierno, para el ascenso al grado de Generales de la Policía Boliviana, peticiones que tampoco fueron respondidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura a la misma sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Contenido esencial del derecho de petición y los presupuestos para su tutela
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo