SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, fue cautelado el 6 de junio de 2012, guardando detención preventiva en la Carceleta de Bahía; agregó que el 27 de junio de 2013, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso; empero, la correspondiente audiencia fue suspendida en diferentes oportunidades; por ello, el 2 de septiembre de ese año, se fijó audiencia de suspensión condicional del proceso para el 6 de igual mes y año; sin embargo, en la citada carceleta, se suscitó con anterioridad, un conflicto del cual supuestamente fue cabecilla, así, debido a un informe presentado por el Director de dicha carceleta, el Juez demandado dispuso su traslado al recinto penitenciario de Palmasola, situado en Santa Cruz, el 3 del mismo mes y año; es decir, tres días antes de celebrarse la referida audiencia, que finalmente fue suspendida, según el correspondiente acta, por falta de notificaciones “al Ministerio Público y al imputado”.