SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2014

Fecha: 21-Abr-2014

III.1.

Conforme se extrae del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), la acción de libertad se configura como una garantía constitucional que es un verdadero proceso constitucional; en ese orden, a efectos didácticos y por los alcances y naturaleza de este instituto jurídico, la doctrina y en virtud a ésta el desarrollo jurisprudencial identifica diferentes tipos de acción de libertad,así la SC 1579/2004-R de 1 de abril señaló que: reparador -si ataca una lesión ya consumada-, preventivo -si procura impedir una lesión a producirse- y, correctivo -si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida-.

De una simple lectura del mencionado art. 125 de la Norma Suprema, que refiere: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, se establece que, existe un amplio margen de apreciación de dicho precepto, para que a través de los principios de interpretación de la norma, como son el pro homine y el de progresividad, se establezcan parámetros de resguardo y protección eficaces de los derechos fundamentales.

Por ello, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, establece que: ”En el contexto de la Constitución vigente … se puede concluir que los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados …”, reconociéndose la acción de libertad restringida -cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones sin ningún fundamento legal-, instructiva -cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas- y traslativa o de pronto despacho -cuando se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos al existir dilaciones indebidas-; acrecentando la clasificación doctrinal efectuada con efectos didácticos y de comprensión, es así que desde entonces, este Tribunal viene usando dicha tipología para dar mayor claridad a los fallos.